Los impulsos dictatoriales de Rosa Díez

Voy a terminar el año desvelando los impulsos dictatoriales de Rosa Díez. Una noticia que leo en la página de su partido y que fue publicada en El Mundo el 21 de diciembre de 2008 pone de manifiesto que Rosa Díez se aleja mucho de ser demócrata o algo que se le parezca.

La noticia se titula » Díez pide que se pueda condenar por homicidio aunque no haya cadáver». Solo el título da escalofríos. Si empezamos a leer, vemos que la preocupación que invade a Díez es el hecho de que queden impunes algunos homicidios porque no aparezca el cadáver. Nos encontramos aquí con lo primero que me llamó la atención. Homicidios que quedan impunes. Es curioso como Rosa Díez se toma la potestad para enjuiciar los casos y decir si hay homicidio o no, al margen de que un Tribunal haya absuelto al enjuiciado. Si un Tribunal dice que una persona no ha cometido un delito, resulta que no lo ha cometido.

Por mucho que le moleste a Rosa Díez, estamos en un Estado de Derecho, con garantías para las personas. No bastan indicios, como dice ella, para encerrar a alguien entre 10 y 15 años en prisión. ¿Es esa la democracia y el sistema que propugna UPyD? Se necesitan pruebas, porque sin pruebas concluyentes en contra de una persona, esa persona es inocente por mucho que tu «sentido arácnido» te diga lo contrario. 

Lo siguiente es más gracioso aún. Dice la exposición de motivos de la proposición no de ley presentada, que no hay ningún precepto legal que exija que haya un cadáver para que se condene por homicidio. Efectivamente, si tu buscas un artículo que literalmente diga «solo habrá homicidio cuando se encuentre un cadáver», no lo vas a encontrar; sin embargo, si se lee en el Código Penal el artículo referente al homicidio verás que comienza diciendo «el que matare a otro…». ¿Cómo se puede demostrar que una persona ha matado a otra? Pues habrá que desmotrar que esa persona está muerta y que el enjuiciado fue quien la mató. Es tan simple como eso. ¿Y como se demuestra que una persona está muerta? Pues mostrando el cadáver.

Después habla Díez de la existencia de una fisura legal, concepto nuevo en Derecho y pone de manifiesto que otros países han solventado esa «fisura». Pone como ejemplo a Estados Unidos. Cualquier persona que se autodenomine demócrata, lo último que haría sería mejorar su Derecho Penal tomando como ejemplo el Derecho Penal norteamericano, conocido como «Derecho Penal del enemigo». En Estados Unidos, no es necesario que exista un cadáver y se puede encerrar a alguien por homicidio sin que exista un «muerto». Pero es lógico, estamos hablando de un país donde los presos llevan uniformes, donde existe Guantánamo, donde existe la pena de muerte, etc. Vamos, la vanguardia de la democracia.

Señora Díez, el Código Penal ya cuenta con una previsión, muy criticada por parte de la doctrina (yo como alumno de derecho estoy de acuerdo con la opinión de esa parte de la doctrina) que es la llamada detención con desaparición forzosa, recogida en el artículo 166. Suponiendo el tipo básico de detenciones, castigado con una pena de 4 a 6 años, si el detenido no aparece y no se acredita que el reo lo dejó en libertad se castigará al individuo con una pena de 6 a 9 años. Si se entiende que la detención duró más de 15 días, se impondría una pena de 8 a 12 años si la víctima no apareciera. Teniendo en cuenta que el homicidio se castiga con una pena de 10 a 15 años de prisión…la diferencia no es tan grande.

Por tanto, señores y señoras de UPyD, deberían leer las leyes que pretenden reformar y, además, podrían ir pensando en cambiar el nombre de dicho partido. Yo les dejo mi idea: UPyD (Unidad, Patriotismo y Dictadura).

 

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3 comentariosDeja un comentario

  1. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en relación con la desvirtuación del principio de presunción de inocencia, que además de constituir un principio o criterio ordenador de nuestro sistema procesal penal, es ante todo, un derecho fundamental, en cuya virtud, una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los tribunales, pueda considerarse de cargo.
    Actividad probatoria, pues, practicada o ratificada en acto de juicio oral, que cree la convicción en la persona del juzgador de que no existe duda alguna razonable que obste la participación directa e inmediata del imputado en el acto criminal enjuiciado.
    La no aparición del cadáver, si bien dificulta una conclusión cierta y clara, no obsta a que el resto de pruebas de cargo puedan tener sufciente peso probatorio como para acreditar indubitadamente la responsabilidad penal del imputado.

    Atentamente

    • Ciertamente, lo que se pone en duda es el poder probatorio que pueden tener el resto de pruebas. Siguiendo el tenor del Código Penal, el homicidio se define por la existencia de alguien que muere, por lo que la aparición de la persona muerta es la prueba principal. El resto de pruebas tienen mucho menos peso y, es más, de existir declaración en contrario por parte del acusado, ausencia de testigos…¿a qué pruebas hace usted referencia?

  2. Me refiero al conjunto de medios de prueba reconocidos en el ordenamiento jurídico penal, tanto sustantivo como adjetivo.
    La apreciación conjunta de tales medios de prueba, puede llevar al juzgador de instancia a la convicción de que, efectivamente, el imputado es autor del delito que se le imputa.
    En el caso al que usted hace referencia, y dado que desconozco el sumario del caso, me veo en la obligación de hacer una mera apreciación genérica.
    Por experiencia profesional, tanto como letrado de la defensa, como letrado de acusación particular, aunque sin negar la dificultad probatoria, es cierto que pruebas científicas pueden suplir, en muchos casos, no sólo el objeto mismo de delito, sino, incluso, la contradicción en las sucesivas declaraciones del o de los imputados.


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